¿Que es "alimentos"?

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¿Que es "alimentos"?

Mensaje por reyleon » Mié Feb 06, 2019 11:59 pm

En este nuevo artículo voy a comentar un poco en que consiste "alimentos".

Estamos acostumbrados a oír que fulano le pasa a tal o cual familiar (generalmente, a la esposa y para los hijos) un determinado monto en carácter de alimentos. Bien, que es eso? como se pacta? es obligatorio? cuales son sus condiciones? veamos:

Alimentos es una prestación de carácter periódico, que se paga exlusivamente en dinero, no puede pactarse ningún otro beneficio en canje (por ejemplo, no te pago alimentos pero cuando el pibe alcance la mayoría de edad el departamento queda para él).

Hay dos tipos de relaciones familiares por las que pueden pagarse alimentos: entre parientes en general, y por relación filiatoria (es decir, de padre / madre al hijo). La más fácil de explicar (pero la que se da menos a menudo) es la relación familiar: consiste en que una persona tiene derecho a pedir a otro familiar el pago de alimentos, si se diera el caso de que el solicitante esté en situación de total indigencia, y el familiar al que lo solicita esté en posición económica holgada. En este caso (alimentos por parentesco) el monto alimentario se fijará de acuerdo a los costos mínimos para que el alimentado deje de estar en condición de indigencia. Pero vamos a la parte más habitual, alimentos por filiación.

Alimentos por filiación se da cuando uno de los padres (se entiende, padres separados) convive con el menor -y por ende, el otro no convive-. En ese caso, el padre no conviviente (PNC) debe pasarle al otro alimentos, que tiene por finalidad completar el monto económico que la vida del niño requiere.

A veces algunos entienden que "la madre lo cría y el padre garpa", lo cual ni remotamente es así: el espíritu de alimentos es que ambos padres deben contribuir con un esfuerzo económico equivalente para la crianza del menor. La teoría del asunto es que si la crianza del pibe requiere $ 5.000 por mes, el PNC debe aportar $ 2.500 y listo.

Verdaderamente, alimentos es un tema muy complicado, porque tiene muchísimos bemoles. veamos algunos:

Si el menor vive en un depto alquilado con -lógicamente- el padre conviviente (PC), el PNC debería pagar el 50% del alquiler, quedando el resto a cargo del PC, sin perder de vista que el PNC deberá además pagar el 50% de los restantes gastos de menor.

El monto dinerario a aportar guarda relación con el estilo de vida que venía teniendo el menor antes de la separación de sus padres, las posibilidades económicas del PC y del PNC. Supongamos una separación de estos personajes mediáticos y famosos, en que uno de ellos es millonario y el otro un gato 90-60-90 que lo único que hace es aparecer en los programas "Telechusma": en este caso, el padre millonario DEBE aportar una carretilla de guita (ya que tiene la posibilidad de hacerlo) y el gato 90-60-90 no aporta nada -justamente, porque no tiene un mango-. Pero vayamos a las relaciones más comunes, es decir, como el 99,9999% de los casos son, en el que ambos padres laburan de lo que pueden. El monto dinerario se puede establecer mediante fuentes objetivas (recibos de sueldo, resúmenes de tarjetas de crédito, movimientos de cuentas bancarias, etc.) o de fuentas subjetivas. Esto puede ser así ya que pueda darse el caso de un tipo que labure en negro, o tenga una fuente de ingresos no declarados, y tenga un buen pasar económico. Por eso, a efectos de establecer la cuota alimentaria puede tenerse en cuenta el estilo de vida del PNC, es decir, si tiene un celular de $ 7.000, vive en el Country "Saint Jefferson", es socio del "Belgrano Athletic Club" y anda en Audi 0km, aunque no tenga una fuente de ingresos demostrada, es evidente que tiene una buena fuente de ingresos, y si este planteo llega a un Juzgado de Familia, el juez no vacila en descoserle el OGT por alimentos.

El monto dinerario puede pactarse de común acuerdo entre ambos padres (siempre es lo ideal), y si no se ponen de acuerdo se cae a juicio por alimentos -no lo recomiendo-. El acuerdo puede ser privado, en este caso conviene homologarlo judicialmente (es un trámite sencillo).

En estos tiempos de galopante inflación, no conviene pactar alimentos por una suma fija en $, sino por una prestación mensurable en dinero, que el niño consuma habitualmente, por ejemplo, la cuota del colegio, de la obra social, del club, etc. Por ejemplo: "yo pago el colegio y la OS, y vos el resto de las cosas", porque si fijan el monto dinerario en un monto fijo en $$$ la inflación lo va a ir lavando y va a requerir ser actualizado, lo cual embalurda y encarece el asunto, además de desgastar el vínculo. La forma de pago puede ser cualquiera: en efectivo, por transferencia, o como sea. Si se paga en efectivo, por el recontra amor de dios, háganse un buen recibo, donde conste el monto, fecha y objeto del pago.

Alimentos no es reclamable en forma retroactiva, es decir, solamente es "ejecutable judicialmente" a partir de la fecha de solicitud, porque se presume que "no lo solicitó con anterioridad ya que el PC no los necesitaba". Entiendan bien que alimentos no es (o no debería serlo [-X ) una herramienta de extorsión o de amargar al otro padre. Y que en los Juzgados de Familia no lo ven así. Y para los PNC, no deberían ver la situación como que "la Yegua me jode con alimentos, me quiere arruinar", sino más bien que lo que pagan redunda en la crianza de sus hijos.

Y deben tener en cuenta que "alimentos" es una denominación genérica que abarca todos los gastos que la crianza del menor requiera: salud, comida, vivienda, vestimenta, esparcimiento, educación, etc.

Un detalle más, nunca pierdan de vista que "alimentos por filiación", en caso de que el PNC sea indigente puede dirigirse a sus padres, es decir, a los abuelos del menor (en caso de que estén en posición económica holgada). El concepto de alimentos es "el menor requiere gastos de crianza, y de algún lado tienen que salir".

Desde luego, quedo atento para aclarar culquier inquietud al respecto, y recuerden: siempre procuren asesoramiento ANTES de hacer macanas:

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Saludos... Gabriel...
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