¿Cómo es una sucesión?

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¿Cómo es una sucesión?

Mensaje por reyleon » Jue Feb 07, 2019 1:08 pm

En este nuevo post jurídico voy a comentarle un poco a la Pandilla Cosera como es una sucesión: en que consiste, quienes participan, y como se lleva.

Esto no es fácil, tengamos en cuenta que "Sucesiones" es una materia en sí misma en la carrera de abogacía, y muy posiblemente junto con Derecho Internacional Privado sean las más difíciles y complejas de todas. Empecemos!

Como primera medida, la sucesión tiene por finalidad declarar quienes van a ser los herederos de una persona que ha fallecido. Fíjense que digo declarar y no establecer, porque no es el juez sino la ley quien establece los derechos sucesorios: el juez apenas declara herederos. Ah!, y en términos jurídicos, a la persona fallecida se la llama causante. Sigamos!

Así, vemos que es la ley quien otorga los derechos sucesorios. Veamos lo que dice el art. 3282 del Código Civil:

Art. 3.282. La sucesión (...) se abre desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

y a mayor abundamiento, en la nota al mismo artículo, Vélez Sársfield aclara: "La muerte, la apertura y la transmisión de la herencia se causan en el mismo instante. No hay entre ellas el menor intervalo de tiempo, son indivisibles". Ello significa que los herederos que por ley correspondan, tienen derecho a disponer de los bienes del causante desde el mismísimo momento en que tiene lugar el fallecimiento.

Entonces, ¿en que casos es necesario iniciar una sucesión judicial? :arrow: bien, en aquellos casos en los que el causante tuviera bienes registrables a su nombre, ya que para vender o disponer de una cosa a nombre del causante hay que inscribir la sucesión en los registros (automotor, inmueble, societario, etc.) correspondientes.

Cuidado con este detalle: cualquier persona que tenga un legítimo interés económico puede iniciar una sucesión. Muchas veces tenemos la idea de que solamente pueden iniciarla familiares directos del causante, pero, insisto, cualquier persona puede iniciarla. Por eso es que "las deudas no se van a la tumba", sino que los acreedores del causante pueden perfectamente iniciar la sucesión y cobrarse de los bienes que el causante tuviera a su nombre. Aclarar esto no es un hecho menor, ya que mucha gente piensa que "las deudas se van a la tumba" y que nadie los va a joder por los muertos que haya dejado el muerto. Por lo general, todo el sistema bancario tiene seguros de vida, que en caso de fallecimiento del titular se cobran la eventual deuda del seguro y listo, dan por terminado el tema. Pero en sentido inverso, si en la cuenta del causante había guita, el banco no nos va a largar un mango hasta que no presentemos la declaratoria de herederos.

Ahora bien, la sucesión sobre bienes registrables no es obligatorio iniciarla. Se inicia únicamente en la medida en que haya necesidad (para vender dichos bienes, para sacar un préstamo hipotecando la casa, etc.), ya que si no hay necesidad no resulta conveniente iniciar una sucesión, ya que el proceso es largo y caro. Algunas personas creen que es bueno iniciar una sucesión "porque así te quedás tranquilo poniendo la casa a tu nombre", lo cual es muy relativo, ya que como dije varias veces en estos posts jurídicos, en el derecho argentino no hay blancos ni negros, sino que deambulamos por la gama de los grises. Uno puede hacer la sucesión e inscribir la casa a su nombre, pero si después aparecen otro herederos por ahí el balurdo se desata, y según como haya venido la mano, y según la suerte que tengamos, ese gris puede volcarse a nuestro favor o no. Tooooooodo es debatible en nuestra querida Justicia.

Así, en términos generales, la sucesión se hace de la siguiente manera: se presentan los herederos conocidos al juez del lugar de último domicilio del causante y solicitan la declaratoria de herederos. Puede pasar que algunos herederos no la quieran iniciar, esto no es problema: puede iniciarla uno solo, señalando todos los herederos que conozca, a quienes se los va a citar a comparecer al juicio sucesorio, y si no concurren el juicio se va a llevar igual, y esto no impide que sean declarados herederos, ya que si bien se puede renunciar a la herencia, la renuncia debe ser expresa, y el silencio a comparecer al juicio sucesorio no se interpreta como rechazo.

Analizados los documentos (certificados de defunción, partidas de nacimiento, de matrimonio, DNIs, etc.) y siguiendo ciertos pasos judiciales, el juez va a dictar la "declaratoria de herederos", que es en definitiva el papel que faculta a los herederos a inscribir a su nombre los bienes que el causante tenía registrados.

Muchas personas creen que un testamento no es válido, a veces vemos en las noticias que en Yanquilandia una viejita donó por testamento 100 millones de US$ a sus perritos, y nos dicen que acá "eso no se puede". Y es cierto que acá no podemos donar guita a nuestros perritos, pero sí podemos donar a cualquier persona, e inclusive a "fundaciones" o similares que tengan por objeto el "interés general", por ejemplo, Greenpeace o yerbas por el estilo. Pero cuidado, que si por ley tenemos herederos forzosos tan sólo podemos disponer por testamento del 20% de nuestro patrimonio como máximo. Ese 20% puede incluso ser legado a cualquiera de nuestros forzosos, supongamos que tenemos dos hijos, de los cuales uno es el favorito y el otro el "paria". En ese caso, del 100% de nuestro patrimonio el 20% va directamente al favorito, y el 80 restante se divide en patrtes iguales (un 40% a cada uno), por lo que el favorito se termina alzando con el 60% y el paria con el 40.

Pero cuidado con los testamentos, ya que insisto, más allá de la voluntad del causante, la ley tiene por interés mayor proteger los derechos hereditarios de todos los herederos. Así, puede suceder que por testamento ambos padres dejen el departamento de 500 m2 sobre Av. Libertador en piso 17 y con vista al rio a un hijo, y el 2 ambientes en Quilmes al otro. Desde luego que el hijo menos favorecido puede atacar esta condición: lo que se hace en estos casos es tasar ambos inmuebles, aunar la "masa monetaria" y mejorar en no más de un 20% los intereses del que le ha tocado el depto. sobre Libertador, es decir, que si quiere conservarlo deberá pagar a su hermano la diferencia que esa cuenta arroje, y si no, va a remate y listo. No todo es decir: "papá quería que así fuera".

Además de eso, los testamentos deben cumplir formas muy estrictas, que están establecidas en el mismo Código Civil, arrancando allá por el art. 3622.

La declaración de herederos puede ser a título universal (es decir, declarando los herederos sobre todos los bienes que el causante tuviera) o a título singular, es decir, sobre un bien determinado. Por lo general, y desde luego, la sucesión se tramita como universal, caaaaasi que no tiene sentido hacerla a título singular (sobre un determinado bien solo).

Entonces, cuando el juez declara herederos, veamos como sigue el asunto:

- Si la idea era inscribir los bienes, se solicita que libre oficio a los registros correspondientes (automotor, inmueble, etc.) a efectos de inscribir la declaratoria. Cuidado con esto, que sin dudas es la parte más jodida (y cara) del asunto, ya que el sistema es muy complicado pues tiene por finalidad que no estemos Kgando a nadie, es decir, que no estemos burlando los derechos de nadie con esta inscripción, y así es que por ejemplo se entera de esto la AFIP, ARBA y otros cuantos más, que pueden tener sus intereses en el tema y romper las bolas. Además, y dependiendo de cada jurisdicción, por registrar la sucesión los registros cobran aproximadamente el 50% de los impuestos que corresponderían por la compra venta del bien, lo cual en caso de inmuebles es mucha guita y lleva a pensar dos veces si conviene o no inscribir.

- Pero también se puede inscribir por "tracto abreviado", en este caso los herederos ya declarados ceden su derecho a otra persona (generalmente por venta) y así se matan dos pájaros de un solo tiro, eso facilita y abarata un poco las cosas.

Otra cosa muy importante es si hay menores entre los herederos, ya que si los hubiera, el juez "corre trraslado" del expediente (es decir, se lleva físicamente el expediente) al Ministerio de Menores, para que el juez de menores vea si están salvaguardados los derechos del menor. Pasear un expediente lleva mucho tiempo, y ni digamos si además de la fiscalía de menores se ponen a objetar cosas, a romper las bolas: el menor va a cumplir 18 antes de que la sucesión termine, por esto es bueno tener en cuenta esta circunstancia, y si el menor no está muy lejano a cumplir 18 es preferibe esperar e iniciarla cuando ya sea mayor.

Otra cuestión muy importante es tener en cuenta que la sucesión se hace en jurisdicción del último domicilio del causante. Esto es bueno aclararlo, ya que por lo general la gente cree que se hace "donde el causante haya fallecido", lo cual no es así. Esto a veces genera balurdos atómicos, ya que pueda ser que el causante vivía en tal lugar pero tenía domicilio registrado en otro lado, y si los herederos están en malos términos, a ninguno le conviene que el sucesorio se haga en jurisdicción del otro, y ni digamos si además esas jurisdicciones están lejos (ejemplo, el causante vivía hace 20 años en San Juan, pero tenía domicilio registrado en Capital Federal, con herederos en San Juan y también en CABA, una locura total), y ni digamos si tenía domicilio en el extranjero... causa perdida y chau pinela.

Y recuerden, cuando tengan una cuestión de esta naturaleza dando vueltas, no busquen asesoramiento con el encargado del edificio ni con el verdulero: acudan a su abogado de confianza que sin dudas les va a brindar el mejor asesoramiento de acuerdo a sus intereses.

Desde luego, queda el post abierto para aclarar dudas y recibir comentarios!

Saludos... Gabriel...
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