Por estos días, vemos planteado en los medios periodísticos el debate acerca de si una persona que ha recibido una condena puede o no ocupar un cargo electivo. Veamos:
El principio de inocencia es un concepto jurídico, que sostiene que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. En el Derecho argentino, dicho concepto tiene jerarquía constitucional, ya que el art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a determinados tratados, entre los que se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su art. 11 expresamente dice:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Sigamos. El problema es que en ningún momento el Poder Legislativo se tomó el laburo de “trazar la Gral. Paz” de la inocencia / culpabilidad, es decir, de definir ocurrido que evento una persona ya deja de ser inocente y pasa a ser culpable.
En un proceso penal hay numerosas instancias judiciales (puede haber hasta cinco, dependiendo de las características del caso concreto) que pueden sentenciar la culpabilidad de una persona, y como casos más concretos –para una mejor interpretación de lo que estoy explicando- es por estas razones que Grassi recién fue en cana cuando la CSJN confirmó su culpabilidad –quince años después de ocurridos los eventos que le enrostraban-, y es también por esta razón que Carlitos Saúl 1° sigue suelto, a pesar de haber recibido una condena en su contra por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador (ocurrido en 1995) y arriba de eso, otra sentencia confirmando su culpabilidad.
Algunas personas interpretan que aunque un acusado de cometer un delito haya sido condenado culpable, en realidad se sigue presumiendo su inocencia, ya que arriba de esa instancia hay otra que pueda ser que revierta la condena anterior, con lo cual si al reo se lo hubiera metido en cana hubiera sido injustamente, ya que se hubiera encarcelado a un inocente.
Para mi ese punto de vista es sencillamente delirante por varias razones, a saber:
1) Si por cada tipo acusado de robar una gallina vamos a tener que seguir el proceso hasta la CSJN, entonces los dejamos solamente a Lorenzetti, Highton, Maqueda, Rosenkrantz y Rossati, y de ahí para abajo cerramos todos los tribunales y listo.
2) Una de las finalidades del Derecho es venir a traer certezas en el mar de dudas. Y si veintidós años después de ocurridos los eventos seguimos debatiendo si un tipo (que ya ha sido condenado) es o no un delincuente, es porque algo anda mal.
Por eso considero que a la primera condena de culpabilidad un tipo debe ser considerado delincuente, y que sin más demoras se le imponga el cumplimiento de la pena recibida, ello desde luego sin perjuicio de que pueda apelar la sentencia con todas las garantías legales.
Pero la cuestión sube de tono y se torna un poco más delirante todavía ante el planteo si una persona que ha recibido una condena puede ocupar cargos electivos. Acá ya directamente considero que si nos sentamos siquiera a debatir esto estamos totalmente del marote. ¿Entendemos el concepto de que un delincuente puede sentarse a dictar leyes, o ser Presidente de la Nación?
Por favor, ruego algo de cordura a nuestros legisladores, y que legislen señalando que el principio de inocencia acaba con una sentencia de culpabilidad, y que por tal razón no puedan ser candidatos a ocupar cargos electivos.
Saludos… Gabriel…
El principio de inocencia y los requisitos para ejercer cargos electivos
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